Acabo de leer esta noticia “Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso” y me surgen preguntas a tutiplén. llevamos protestando y denunciando el uso abusivo por parte de empresas en la cesión de datos personales desde hace ni sé el tiempo. En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que, como reza el citado artículo, el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito “si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
¿Cómo miden el “interés legítimo”?, ¿en qué casos?, ¿qué pasa con el derecho de consentimiento?, ¿vale para algo?, ¿seguirá vigente?, ¿entramos en el “todo vale”?,¿van a cambiar mis derechos y libertades fundamentales?, ¿seguiré teniendo derecho a denunciar acosos telefónicos cuando he solicitado la baja en la base de datos de la empresa que me machaca a llamadas?, ¿quién va a tener mis datos cada vez que firme una póliza de seguros, un préstamo o haga un pedido por internet?
Quizá deberíamos reclamar que la letra pequeña de los contratos, deje de ser ilegible y que por decreto ley tenga ser “arial 24″, si tenemos que leer 80 hojas, pues las leemos porque me da la sensación de que mis datos van a estar expuestos y a disposición de un montón de empresas a nivel nacional e internacional y quiero tener claro si firmo o no firmo, si pido o no pido, si compro o dejo de comprar y si sigo con mi línea de teléfono o me vuelvo al pueblo a comunicarme por tam tam.
Que alguien me lo aclare, por favor.






No se trata de hacer un trabalenguas, sino de aclarar una duda que surge con cierta frecuencia cuando una empresa, o cualquier otro tipo de entidad obligada, comienza el proceso de adaptación al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y nombra a uno de sus empleados ”Responsable de Seguridad” (generando en ocasiones un cierto “susto” en el agraciado).